¿Qué es el piso mínimo en una negociación colectiva?
En la previa a sentarse a negociar un nuevo contrato colectivo, son varias las dudas que surgen entre los trabajadores, respecto al proceso. Una de estas es cuál es el piso mínimo del que se parte. Para eso hay que aclarar que con la reforma laboral de 2016 se estableció como base de negociación el contrato colectivo vigente, con excepción de algunos puntos que se explicarán más adelante. Este fue un gran avance para los trabajadores porque hasta la aprobación de este cambio en la legislación cada acuerdo entre empleador y empleados partía con una hoja en blanco.
Pero, según la normativa vigente ¿qué entendemos por piso mínimo en una negoción colectiva? Según lo señala el artículo 336, inciso 1 del Código del Trabajo, son los beneficios o estipulaciones incluidos en el contrato colectivo vigente al momento de iniciar las conversaciones, de forma que a los trabajadores se les garantice que no perderán beneficios que tenían al momento de comenzar la negociación. Hay que aclarar que, en el caso del contrato colectivo vigente, no se incluyen dentro de ese piso:
– La reajustabilidad pactada (por ejemplo, el IPC)
– Incrementos reales pactados (por ejemplo, aumentos de sueldo)
– Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
– Beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo (por ejemplo, bono de término de negociación)
– Acuerdo de extensión de beneficios
En caso de que el contrato colectivo no estuviera vigente, se constituye como piso mínimo la respuesta del empleador, la que no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores afiliados a la organización que negocia.