Padres podr谩n teletrabajar durante vacaciones escolares de invierno
Tras el anuncio de los ministerios de Salud y Educaci贸n de adelantar y extender las vacaciones de invierno en los colegios ubicados desde la regi贸n de Arica y Parinacota hasta la regi贸n de Los Lagos, la Direcci贸n del Trabajo emiti贸 un dictamen que establece la aplicaci贸n del art铆culo 206 bis del C贸digo del Trabajo. Esta norma se帽ala que, si se declara un estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe por calamidad p煤blica o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deber谩n ofrecer la modalidad de teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cuidado infantes en edad preescolar, ni帽os de hasta 12 a帽os y personas con discapacidad.
El periodo de receso escolar, que se extender谩 entre el 30 de junio y el 24 de julio, responde a la actual situaci贸n sanitaria que vive el pa铆s por el aumento de casos por virus respiratorios, como sincicial, influenza y parainfluenza en ni帽os y por el incremento de las hospitalizaciones por Covid-19. De esta manera se busca descongestionar los centros de salud, en especial en lo referente a camas pedi谩tricas de cara a julio, mes que hist贸ricamente presenta un peak de casos por enfermedades respiratorias.
La legislaci贸n establece que la opci贸n de trabajar a distancia es sin perjuicio de las remuneraciones que por contrato recibe el trabajador. En caso que ambos padres trabajen, la elecci贸n de quien har谩 uso de la prerrogativa para el cuidado del hijo o los hijos, correr谩 por cuenta de la madre. Para aquellos trabajadores que tengan al cuidado personas con discapacidad, se deber谩 acreditar a trav茅s del respectivo certificado de inscripci贸n en el Registro Nacional de la Discapacidad. 脡ste deber谩 ser acompa帽ado por la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripci贸n de discapacidad en referido registro, emitido por la autoridad competente.