Que son los derechos fundamentales de los trabajadores
Datos de la Direcci贸n del Trabajo indican que entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2021, se registraron 4.616 denuncias por vulneraci贸n de derechos fundamentales, siendo el 91,5% realizadas por trabajadores nacionales y el 8,5% por extranjeros, cifra que es igual a 393 casos, principalmente de nacionalidad venezolana, colombiana, boliviana, haitiana o peruana.聽聽聽
Del total del trienio, solo el 25,8% de las denuncias se logr贸 constatar, mientras que un 63,3% fueron desestimadas y un 11% fueron calificadas sin informaci贸n. Preocupante es tambi茅n comprobar que las mujeres siguen siendo el grupo m谩s vulnerado. S贸lo como ejemplo, del total de casos constatados que afectaron a personas provenientes de otros pa铆ses, en el 62,4% eran de sexo femenino.
Con estos datos, quiz谩s sea importante saber que se entiende por derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, los cuales se consignan en los art铆culos 5 y 19 de la actual Constituci贸n Pol铆tica y en los art铆culos 2, 5, 292 y 485 del C贸digo del Trabajo. Seg煤n esos textos legales, los derechos fundamentales son aquellos que posee una persona, por el solo hecho de ser tal, debiendo ser respetados por el empleador en el 谩mbito de la relaci贸n laboral.
En concreto, los derechos fundamentales son: el derecho a la vida y a la integridad f铆sica del trabajador(a), siempre que su vulneraci贸n sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci贸n laboral; el respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicaci贸n privada; el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestaci贸n de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos; la libertad de emitir opini贸n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
Tambi茅n se incluye la libertad de trabajo y el derecho a su libre elecci贸n. Adem谩s, la garant铆a de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constituci贸n dispone; el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios se帽alados en el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo y la garant铆a de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participaci贸n en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
En lo referente al ejercicio del sindicalismo, se definen como derechos fundamentales la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obst谩culos indebidos y el no sufrir de pr谩cticas antisindicales o desleales en la negociaci贸n colectiva.