¿Cuál es el plazo para inscribirse en un sindicato durante una negociación colectiva?
El Sindicato de la UCSC se encuentra en pleno proceso de negociación colectiva y próximamente deberá presentar ante las autoridades su propuesta de contrato colectivo. Este documento otorga a todos los trabajadores asociados a la organización una serie de beneficios y mejoras económicas y de ahí que algunos trabajadores piensen en sumarse para ser parte de esas condiciones. Sin embargo, para ser considerados dentro de los beneficiados, la inscripción al sindicato se debe realizar en un plazo establecido por ley.
Sí la incorporación se hace en el marco de una negociación colectiva reglada, como es el caso del proceso que inició el Sindicato UCSC, la Ley 20.940, en su artículo 331, establece que, iniciado el proceso, “los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323”. En sus incisos 2 y 3 señala que “sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo”. Será misión del sindicato informar al empleador “la afiliación de nuevos trabajadores dentro de un plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación”.
Respecto al artículo 323, inciso 2 que se menciona en el párrafo anterior, éste apunta que, pese al cambio de afiliación o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo”. Será al término de la vigencia de dicho contrato que el trabajador podrá pasar a estar afecto al instrumento que rija al sindicato al que se haya afiliado. Además, en este mismo artículo se establece que “una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar”.