En septiembre se cumple plazo para implementar ley contra acoso sexual
“Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado”, así define la Ley N°21.369 el acoso sexual. De hecho, este texto legal, promulgado en agosto del año pasado, regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
De ahí que la Universidad Católica de la Santísima Concepción haya establecido la creación de un comité, en el que participa el director del Sindicato UCSC, Francisco Rivera, para informar y trabajar en la implementación de esta ley, cumpliendo con el plazo de un año establecido para ello desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 15 de septiembre de 2021. Y es que el objetivo no es otro que “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”
La ley señala que “las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados”. También es clara en señalar que se debe velar por todas las personas que cursen programas de pre y posgrado, que desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con la universidad.
Además, se establecen modelos de prevención y de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, así como de la protección y reparación a las víctimas, los cuales deben cumplir con las directrices mínimas establecidas en la ley. Las casas de estudios superiores que no adopten una política integral en este sentido “no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N°20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior”.
Otra de las medidas establecidas legalmente es la incorporación expresa de la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género “en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”