Queda establecida la titularidad exclusiva de los sindicatos en la negociación colectiva
Hace unos días la Convención Constituyente presentó públicamente en Antofagasta el borrador de la nueva Constitución. Si bien no se puede hablar aún de un texto final, pues resta el trabajo de las comisiones de armonización, preámbulo y norma, las cuales terminarán de dar forma, coherencia y estructura a la redacción realizada por la CC los últimos 9 meses, ya se tienen varios artículos que hacen referencia al trabajo y los sindicatos.
El 11 de mayo recién pasado el pleno de la Convención aprobó, en segunda instancia, varias normas presentadas por la Comisión de Derechos Fundamentales. Una de ellas fue el derecho al trabajo decente, el cual será garantizado y protegido por el Estado. También comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
En el mismo Artículo 8, en su inciso segundo se señala que los trabajadores tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, así también las personas tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo. En el inciso cuarto, en tanto, se señala que el Estado será responsable de generar políticas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria. Reconoce en el inciso séptimo la función social del trabajo y mandata a un órgano autónomo el asegurar de manera eficaz la protección de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Por último, en el inciso octavo se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante y denigrante.
En el Artículo 12, inciso segundo, dota a los sindicatos de la titularidad exclusiva del derecho a la negociación colectiva y reconoce a estas organizaciones como únicas representantes de los trabajadores ante el o los empleadores. En el inciso sexto, se garantiza el derecho a huelga de los trabajadores y sindicatos, mientras que en el inciso octavo se indica que la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga en caso de servicios esenciales que puedan afectar la vida, salud o seguridad de las personas. También es digno de destacar el derecho de las organizaciones sindicales y de empleadores de participar en la dirección del sistema de seguridad social, según se señale en la ley.
Educación
El texto aprobado por el pleno, establece la educación como un derecho que todas las personas tienen y que será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde la enseñanza básica a la media. En cuanto a la educación superior, se indica que será gratuita en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley, siempre que los estudios sean conducentes a títulos y grados académicos iniciales. Queda protegida constitucionalmente la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos de las universidades creadas o reconocidas legalmente. Igual de importante es que el ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la educación superior estará regida por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos. Cualquier tipo de discriminación arbitraria estará prohibida.