Sindicato revisó procedimientos ante casos de acoso sexual o laboral
En respuesta a una invitación hecha por la Dirección de Gestión de Personal de la Universidad, la directiva del Sindicato de Trabajadores de la UCSC participó de una capacitación para conocer aspectos relevantes de lo que se entiende por sumario e investigaciones por acoso sexual o laboral. La charla, que estuvo a cargo del abogado asesor de la DGP, Danilo Mora, ahondo en las características del procedimiento que conlleva cada una de estas instancias.
El profesional explicó, por ejemplo, cómo se selecciona al fiscal a cargo de un sumario o al investigador en casos de abuso y cuáles son las atribuciones del denunciante o denunciado para pedir la inhabilitación de quien haya sido nombrado por la Universidad para cumplir con esa responsabilidad. En ese mismo sentido, Mora indicó que dependiendo de ciertas condiciones es el propio fiscal o investigador quien puede pedir ser excusado de tomar el caso.
Otro punto importante que se comentó, fue respecto a la confidencialidad con los testigos, cuyos nombres y detalles de sus testimonios se mantienen en completa reserva, siendo omitidos en el informe final que llega a manos de las autoridades. Fue el propio director de Gestión de Personal, Fernando Macaya, quien ratificó este punto, señalando que la información que ellos reciben solo señala si los cargos tienen o no fundamentos.
También se explicó que el plazo para cualquier investigación es de 30 días, pudiendo extenderse en caso de enfermedad del fiscal o investigador, ante la entrega de nuevas pruebas o incluso ante la imposibilidad de recoger el testimonio de alguna de las partes. Concluida esta etapa, la entrega del informe final, no debería tardar más de un par de días, dando paso a las sanciones o a la exoneración del denunciado. En virtud de la ley, la facultad para aplicar sanciones recae en el empleador, siendo en el caso de la Universidad, el rector quien tenga la última palabra para dictaminar un castigo o para ceder esa responsabilidad a otra autoridad superior.
Danilo Mora, también comentó que todo el procedimiento para realizar una denuncia por acoso sexual o laboral está detallado en el Código del Trabajo. En caso de acoso sexual, el empleador está obligado a remitir el informe final a la Dirección del Trabajo.