Convención aprueba el derecho a la libertad sindical

En la sesión del martes recién pasado, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de iniciativas, las cuales pasaron al borrador de la nueva Constitución que tendrá su plebiscito de salida en septiembre próximo. Entre los artículos que recibieron los votos necesarios para cumplir con los 2/3 exigidos, están los ingresados por la Comisión de Derechos Fundamentales y que tienen directa relación con los trabajadores.  

En el Artículo 8 (inciso quinto), se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario. Redacción que obtuvo el respaldo de 105 constituyentes y que es un claro esfuerzo por terminar con las desigualdades basadas en género, origen social, condición económica y en cualquier otra forma de diferenciación que dificulte las opciones laborales de las personas.

Con 108 votos, la participación de los trabajadores y trabajadoras en las decisiones de las empresas a través de sus organizaciones sindicales quedó incluido en el Artículo 9, el cual agrega que será la Ley la que regule los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. En declaraciones para el portal pauta.cl, el constituyente Fuad Chahin (DC) explicó que con esta iniciativa los trabajadores “pueden participar de las decisiones, no tomar las decisiones. Pueden participar con derecho a voz o con derecho a voz y voto, eso va a tener que definirlo el legislador”. En tanto, Amaya Álvez (FA) dijo para el mismo medio que la norma “supone que la suma de las opiniones de los trabajadores, a través de los sindicatos, sean una manera de contrarrestar la asimetría que existe entre el empleador y el trabajador si se considera individualmente.”

El debate continuó con el Artículo 12, relacionado con el derecho a la libertad sindical, el cual asegura a los trabajadores del sector público y privado el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. La propuesta recibió 127 votos, estableciendo en la nueva carta magna un derecho que no se contempla en la Constitución vigente. En su inciso tercero se hace mención a la facultad de constituir organizaciones sindicales, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.

El texto también señala, en su inciso cuarto, que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley, mientras que en su inciso quinto indica que la Constitución asegura el derecho a negociación colectiva y que corresponderá a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negoción ramal, sectorial y territorial. Este último punto fue aprobado por 111 constituyentes, siendo sus únicas limitaciones aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la Ley.  Finalmente, el inciso noveno establece que no podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Fueron rechazadas por el Pleno, debiendo regresar a Comisión, las propuestas de limitar la subcontratación, el cuidado parental e igualdad de remuneraciones y la titularidad exclusiva de los sindicatos en las negociaciones colectivas y huelga.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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