Una educación superior libre de acoso sexual y discriminación
Una educación superior libre de acoso sexual y discriminación
El 30 de agosto de este año, el Congreso promulgó la Ley N°21.369, la cual tiene como objetivo promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres para todas las personas que se relacionen en las referidas comunidades académicas, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
Según el texto, se considera acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
La ley busca proteger de este tipo de actos a cualquier persona que curse programas de pre y posgrado, desarrolle funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada en instituciones de educación superior incluidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, es decir universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Academias de Guerra y Politécnicas y escuelas matrices y de especialidades de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Se establece que las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior. Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto.
Así también, se deberán constituir unidades responsables de la implementación de estas políticas y otras, de forma separada, que se preocupen de realizar los procesos de investigación y sanción y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deberán estar integradas por personal capacitado en DD.HH. y perspectiva de género y dispondrán de los recursos humanos y financieros para el cumplimiento de su misión. También, se considera la implementación de mecanismos de apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y cualquier miembro de la comunidad educativa que se sienta afectado por los hechos denunciados.
Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, en los términos dispuestos por la presente ley, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la Ley N°20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. En el caso de las universidades del Estado, las normas de esta ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N°29 del Ministerio de Hacienda.