Seguro de Cesantía: un gran apoyo en momentos difíciles
Quedar sin empleo puede convertirse en un momento de gran angustia. De ahí que la existencia de seguros de cesantía son una gran ayuda para los trabajadores al momento de enfrentar los meses que demora en encontrar una nueva fuente de ingresos. Actualmente, existen dos seguros de esa característica disponibles para quienes han perdido su trabajo.
Autor: Alvaro Barriga Mograve
El primero de ellos, es el llamado Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, la cual es administrada por AFC Chile y que proviene de las cotizaciones obligatorias mensuales, aportadas por el trabajador y el empleador, en caso de ser un contrato indefinido y solo por el empleador al tratarse de un contrato a plazo fijo por obra o servicio.
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es personal y única y los recursos allí acumulados obtienen rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro. Al pensionarse, los fondos ahorrados pueden ser retirados en un solo giro o traspasados a la AFP, excepto en el caso de los afiliados pensionados por invalidez parcial. También se puede inscribir al o los beneficiarios del cotizante para que hereden su saldo en caso de fallecimiento.
Para solicitar este dinero se debe cumplir con algunos requisitos. El primero, es estar cesante al momento de la solicitud (se debe acreditar con el finiquito u otro documento válido). Lo siguiente es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta y mostrar 6 o 12 cotizaciones acreditadas en la cuenta, dependiendo de si se trata de contrato a plazo fijo o indefinido.
Desde enero de este año y luego de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N°2, la Superintendencia de Pensiones estableció el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía, en 122,7 UF.
Fondo Solidario
Pero la CIC no es la única alternativa, ya que los trabajadores también pueden recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Éste es un fondo común de reparto, cuyo financiamiento viene de un 0,8% de la remuneración imponible de quienes cuentan con un contrato indefinido y de un 0,2% en caso que el contrato sea a plazo. En ambos casos el aporte es responsabilidad del empleador. En tanto, el Estado aporta anualmente 225.792 UTM. El FCS entra en función cuando la CIC del trabajador es insuficiente para la entrega de los beneficios o para financiar las prestaciones del seguro de cesantía.
Para solicitar este fondo, se debe estar cesante y acreditar tal condición igual que con la cuenta individual, registrar en la CIC un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro, tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo Solidario en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Así también, el solicitante, deberá inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber pedido el beneficio y con un plazo máximo de 96 horas. La razón para su desvinculación deberá responder a alguna de estas causales: vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o Insolvencia (quiebra) del empleador.